A- de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Apoderada Judicial De William Eduardo Campos Cuellar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Improcedencia de recursos
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Negar solicitud de nulidad parcial de sentencia T-453/14
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad parcial de la sentencia T-453/14.
El peticionario sostuvo que la Sala Segunda de Revisión incurrió en una vulneración al debido proceso, al omitir de manera arbitraria estudiar asuntos de relevancia constitucional que tenían efectos transcendentales para el sentido de la decisión, toda vez que dejo de analizar su estado de salud y el tipo de patología que padecía al momento del despido, pues de haberlo hecho hubiese reconocido la protección especial de la que son beneficiarias las personas con enfermedades catastróficas.
Así mismo alegó, un defecto fáctico por la indebida valoración probatoria por parte de la Corporación.
La Sala Plena considera que no existió la vulneración del derecho fundamental alegado y que lo pretendido por el incidentante es la reconsideración del debate mediante la presentación de nuevos hechos.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad parcial de la Sentencia T-453 de 2014, presentada por el ciudadano William Eduardo Campos Cuellar.
- SEGUNDO. Comuníquese la presente providencia al solicitante, informándole que contra ella no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.